PUBLICACIÓN: ¿SOSPECHAS DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA UN MENOR?

Esperamos que esta sea una pregunta que pocas veces os hayáis tenido que plantear. Pero seguro que si os la habéis hecho, es porque es algo que suscita duda y no por no saber actuar sino, que afirmar que sospechamos de una situación de riesgo, es algo enormemente difícil de admitir.

Lo que aquí vamos a escribir, va dirigido a todas aquellas personas, que no siendo profesionales, en algún momento han pensado «¿ y si…..?»

Pues bien, lo primero que vamos a decir, es que los ciudadanos y las ciudadanas, no tenemos que confirmar una duda, sino que simplemente una sospecha sería suficiente para que cumplamos con nuestra obligación ciudadana de denunciar, porque para confirmarlo o no, ya habrá un montón de profesionales de diferentes ámbitos, que estarán encantados de hacerlo y agradecidos de que cualquier persona, les haga llegar sus preocupaciones para atender a tiempo estas situaciones. La detección y atención a menores en situaciones de riesgo o desprotección está regulada en distintas leyes estatales y autonómicas.

Empezaremos explicando brevemente qué tipo de situaciones son las que pueden poner en riesgo a un niño, niña o adolescente y que sin entrar en grandes conceptos podríamos resumir en:

TODAS AQUELLAS SITUACIONES EN LAS QUE NOS PUEDA PARECER QUE UN MENOR NO ESTÁ RECIBIENDO UN TRATO ADECUADO, SEA DEL TIPO QUE SEA, Y QUE ADEMÁS LE ESTÁ CAUSANDO UN DAÑO O PERJUDICANTO EN SU BIENESTAR.

Os puede parecer que a priori, esta frase engloba muchísimas situaciones, seguro que alguna vez os habéis cruzado con unos padres gritando o pegando un tortazo a su hijo o hija, y habéis pensado que pena, que mal tratan a su hijo/a, pero por supuesto también habéis pensado, ¿Quién soy yo para meterme? ¿tengo derecho a decirles algo?

Pues bien, una ley reciente (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incorpora en su articulado, el deber de comunicación de la ciudadanía (Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise – Art. 15)

Obviamente, hay que tener en cuenta el contexto en el que se pueden producir estas situaciones y la observación de su frecuencia. Si cada tarde al volver del trabajo, ¿veis al mismo padre o a la misma madre pegando una bofetada a su hijo/a?¿cómo actuar?.  No es necesario exponernos ante una situación de vulnerabilidad personal (siempre y cuando la vida del menor no corra peligro en ese momento, por supuesto) y tal vez, en esas situaciones sí podéis informar y comunicar que hay una situación que percibís que no es adecuada para ese menor y esto, ¡sí que os animamos a que lo hagáis!

¿Ya, pero a lo mejor doy la voz de alarma y no es algo grave? Pues a lo mejor no, y eso esperamos. Pero también, puede ser que sean unos padres que no han aprendido otras formas de relacionarse con su hijo/a, y aunque no represente una situación en sí de riesgo, a lo mejor se les puede ofrecer poder trabajar con profesionales de Servicios Sociales o el Servicio de Atención a la Familia, que adecuarán esas formas de relacionarse y esos estilos educativos, a modelos educativos mejores para nuestros niños, niñas y adolescentes.

Esto empieza a interesarme ¿Que situaciones pueden llamar mi atención para informar? Como hemos dicho antes, cualquiera que os parezca que puede perjudicar a un niño, niña o adolescente en su desarrollo. Os podemos poner algunos ejemplos:

  • Castigos / disciplinas inadecuadas: “Llevo tiempo viendo como un padre/madre por la calle, golpea a sus hijos, por cualquier cosa o les insulta, les humilla… sin tener limite en sus acciones”.
  • Abandono/ no supervisión: “He observador que mis vecinos de arriba dejan solos a sus hijos muy pequeños y se van fuera de casa, incluso les oigo llorar y no hay ningún adulto con ellos”.
  • Falta de necesidades básicas: “En el barrio observo que hay unos hermanos que están sucios y con ropas rotas, que no están lavadas o incluso inadecuadas al clima que toca. Además, noto que pasan hambre, nunca traen nada de comer”.
  • Abusos sexuales/abusos del espacio personal: “Observo cuando voy al parque con mis hijos o hijas, que siempre hay un adulto que se acerca a hablar con los niños y niñas sin presencia de otros adultos. O cuando voy a comprar a la tienda del barrio, el tendero o tendera puede llegar a invadir el espacio personal de los niños que acuden, los cuales además no llevan acompañamiento adulto”.
  • Abuso de alcohol/drogas de los padres/cuidadores: “Cuando llevo a mis hijos a su actividad extraescolar, a uno de sus compañeros lo trae su padre/madre en el coche y da la sensación de que ha bebido. O mientras se realiza la actividad está bebiendo y luego tiene que llevar a su hijo a casa”.
  • Situaciones insalubres del entorno: “En la puerta de enfrente siempre huele mal, a veces cuando salgo y coincide que abren la puerta, miro de reojo y veo mucho desorden, el olor que sale es nauseabundo y además los que viven allí, no van muy aseados tampoco”.

Esto son solo algunos ejemplos, donde hemos querido mostraros qué tipo de situaciones son las que pueden llamar la atención; las hemos contextualizado en historias ficticias, porque las sospechas pueden darse en cualquier momento, en cualquier lugar y por cualquier persona.

Por lo tanto, cuando nosotros como ciudadanos y ciudadanas tenemos una sospecha de riesgo para un menor en cualquiera de sus formas, siempre debemos comunicarla, porque hay muchas personas profesionales que ya se encargaran de confirmarlo o no. Aquí os dejamos varios teléfonos que os puedan ser de interés:

  • Línea de ayuda a la infancia: 116111, llamada gratuita para los menores entre 6 y 17 años. Funciona todos los días del año.
  • Policía Local: 092
  • Policía Nacional: 091 – 914931180 (Grupo de atención a menores)
  • Guardia Civil: 918073900 (Equipo de atención a la mujer y el menor)
  • Emergencias de la Comunidad de Madrid: 112

Si aún así y con todo esto, todavía no estáis seguros y necesitáis realizar una consulta u orientación de lo que estáis sospechando, os animamos también a contactéis con el Servicio de Atención a la Familia de la Concejalía de Servicios Sociales, donde estaremos encantados de escucharos y orientaros de Lunes a Viernes de 10 a 14 y de 17 a 19 a través de los teléfonos, 911156709 / 652910472 o también vía whatssap o vía mail a través de info@servicioatencionfamilia.org.

Los Servicios Sociales de la ciudad, cuentan además con un documento para la notificación ciudadana de cualquier situación de riesgo que se observe en algún/a menor. Os dejamos también el link para que podáis acceder AQUÍ.

Y por supuesto, ahora esperamos dos cosas, una que tengáis aquí toda la información que necesitéis y dos, que nunca tengamos que necesitarla.

Legislación en materia de protección de menores

La Constitución Española de 1978 (artículo 39)

La reforma del Código Civil llevada a cabo mediante la Ley 21/1987, de 11 de noviembre

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Ley Orgánica 8/2015. de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infanica y la adolescencia frente a la violencia.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia.

La Constitución Española  (art. 148.1)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,  aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (art. 26.1.24)

Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de Tutela y Guarda del menor.

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