Esperamos que esta sea una pregunta que pocas veces os hayáis tenido que plantear. Pero seguro que si os la habéis hecho, es porque es algo que suscita duda y no por no saber actuar sino, que afirmar que sospechamos de una situación de riesgo, es algo enormemente difícil de admitir.
Lo que aquí vamos a escribir, va dirigido a todas aquellas personas, que no siendo profesionales, en algún momento han pensado «¿ y si…..?»
Pues bien, lo primero que vamos a decir, es que los ciudadanos y las ciudadanas, no tenemos que confirmar una duda, sino que simplemente una sospecha sería suficiente para que cumplamos con nuestra obligación ciudadana de denunciar, porque para confirmarlo o no, ya habrá un montón de profesionales de diferentes ámbitos, que estarán encantados de hacerlo y agradecidos de que cualquier persona, les haga llegar sus preocupaciones para atender a tiempo estas situaciones. La detección y atención a menores en situaciones de riesgo o desprotección está regulada en distintas leyes estatales y autonómicas.
Empezaremos explicando brevemente qué tipo de situaciones son las que pueden poner en riesgo a un niño, niña o adolescente y que sin entrar en grandes conceptos podríamos resumir en:
TODAS AQUELLAS SITUACIONES EN LAS QUE NOS PUEDA PARECER QUE UN MENOR NO ESTÁ RECIBIENDO UN TRATO ADECUADO, SEA DEL TIPO QUE SEA, Y QUE ADEMÁS LE ESTÁ CAUSANDO UN DAÑO O PERJUDICANTO EN SU BIENESTAR.
Os puede parecer que a priori, esta frase engloba muchísimas situaciones, seguro que alguna vez os habéis cruzado con unos padres gritando o pegando un tortazo a su hijo o hija, y habéis pensado que pena, que mal tratan a su hijo/a, pero por supuesto también habéis pensado, ¿Quién soy yo para meterme? ¿tengo derecho a decirles algo?
Pues bien, una ley reciente (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incorpora en su articulado, el deber de comunicación de la ciudadanía (Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise – Art. 15)
Obviamente, hay que tener en cuenta el contexto en el que se pueden producir estas situaciones y la observación de su frecuencia. Si cada tarde al volver del trabajo, ¿veis al mismo padre o a la misma madre pegando una bofetada a su hijo/a?¿cómo actuar?. No es necesario exponernos ante una situación de vulnerabilidad personal (siempre y cuando la vida del menor no corra peligro en ese momento, por supuesto) y tal vez, en esas situaciones sí podéis informar y comunicar que hay una situación que percibís que no es adecuada para ese menor y esto, ¡sí que os animamos a que lo hagáis!
¿Ya, pero a lo mejor doy la voz de alarma y no es algo grave? Pues a lo mejor no, y eso esperamos. Pero también, puede ser que sean unos padres que no han aprendido otras formas de relacionarse con su hijo/a, y aunque no represente una situación en sí de riesgo, a lo mejor se les puede ofrecer poder trabajar con profesionales de Servicios Sociales o el Servicio de Atención a la Familia, que adecuarán esas formas de relacionarse y esos estilos educativos, a modelos educativos mejores para nuestros niños, niñas y adolescentes.
Esto empieza a interesarme ¿Que situaciones pueden llamar mi atención para informar? Como hemos dicho antes, cualquiera que os parezca que puede perjudicar a un niño, niña o adolescente en su desarrollo. Os podemos poner algunos ejemplos:
- Castigos / disciplinas inadecuadas: “Llevo tiempo viendo como un padre/madre por la calle, golpea a sus hijos, por cualquier cosa o les insulta, les humilla… sin tener limite en sus acciones”.
- Abandono/ no supervisión: “He observador que mis vecinos de arriba dejan solos a sus hijos muy pequeños y se van fuera de casa, incluso les oigo llorar y no hay ningún adulto con ellos”.
- Falta de necesidades básicas: “En el barrio observo que hay unos hermanos que están sucios y con ropas rotas, que no están lavadas o incluso inadecuadas al clima que toca. Además, noto que pasan hambre, nunca traen nada de comer”.
- Abusos sexuales/abusos del espacio personal: “Observo cuando voy al parque con mis hijos o hijas, que siempre hay un adulto que se acerca a hablar con los niños y niñas sin presencia de otros adultos. O cuando voy a comprar a la tienda del barrio, el tendero o tendera puede llegar a invadir el espacio personal de los niños que acuden, los cuales además no llevan acompañamiento adulto”.
- Abuso de alcohol/drogas de los padres/cuidadores: “Cuando llevo a mis hijos a su actividad extraescolar, a uno de sus compañeros lo trae su padre/madre en el coche y da la sensación de que ha bebido. O mientras se realiza la actividad está bebiendo y luego tiene que llevar a su hijo a casa”.
- Situaciones insalubres del entorno: “En la puerta de enfrente siempre huele mal, a veces cuando salgo y coincide que abren la puerta, miro de reojo y veo mucho desorden, el olor que sale es nauseabundo y además los que viven allí, no van muy aseados tampoco”.
Esto son solo algunos ejemplos, donde hemos querido mostraros qué tipo de situaciones son las que pueden llamar la atención; las hemos contextualizado en historias ficticias, porque las sospechas pueden darse en cualquier momento, en cualquier lugar y por cualquier persona.
Por lo tanto, cuando nosotros como ciudadanos y ciudadanas tenemos una sospecha de riesgo para un menor en cualquiera de sus formas, siempre debemos comunicarla, porque hay muchas personas profesionales que ya se encargaran de confirmarlo o no. Aquí os dejamos varios teléfonos que os puedan ser de interés:
- Línea de ayuda a la infancia: 116111, llamada gratuita para los menores entre 6 y 17 años. Funciona todos los días del año.
- Policía Local: 092
- Policía Nacional: 091 – 914931180 (Grupo de atención a menores)
- Guardia Civil: 918073900 (Equipo de atención a la mujer y el menor)
- Emergencias de la Comunidad de Madrid: 112
Si aún así y con todo esto, todavía no estáis seguros y necesitáis realizar una consulta u orientación de lo que estáis sospechando, os animamos también a contactéis con el Servicio de Atención a la Familia de la Concejalía de Servicios Sociales, donde estaremos encantados de escucharos y orientaros de Lunes a Viernes de 10 a 14 y de 17 a 19 a través de los teléfonos, 911156709 / 652910472 o también vía whatssap o vía mail a través de info@servicioatencionfamilia.org.
Los Servicios Sociales de la ciudad, cuentan además con un documento para la notificación ciudadana de cualquier situación de riesgo que se observe en algún/a menor. Os dejamos también el link para que podáis acceder AQUÍ.
Y por supuesto, ahora esperamos dos cosas, una que tengáis aquí toda la información que necesitéis y dos, que nunca tengamos que necesitarla.
Legislación en materia de protección de menores
La Constitución Española de 1978 (artículo 39)
La reforma del Código Civil llevada a cabo mediante la Ley 21/1987, de 11 de noviembre
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley Orgánica 8/2015. de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infanica y la adolescencia frente a la violencia.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución Española (art. 148.1)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (art. 26.1.24)
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de Tutela y Guarda del menor.